Ley del fichaje digital: qué dice el BOE en 2026

Mucha gente busca “la ley del fichaje digital en el BOE” y se encuentra con titulares contradictorios. La respuesta corta: a fecha de esta guía, el Real Decreto del registro horario digital todavía no se ha publicado en el BOE. Lo que sí está en el BOE desde 2019 es la obligación general de registrar la jornada. Vamos por partes.

Lo que SÍ está publicado y vigente

  • Real Decreto-ley 8/2019 (BOE-A-2019-3481): introdujo el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el 12 de mayo de 2019, toda empresa debe llevar registro diario de jornada con inicio y fin, conservarlo 4 años y tenerlo a disposición de trabajadores, representantes e Inspección.
  • LISOS (RDLeg 5/2000), art. 7.5 y 40: multas de 751 a 7.500 € por infracción grave en materia de registro de jornada; falseamiento hasta 225.018 €.
  • Sentencia europea CCOO contra Deutsche Bank (C-55/18): obliga a sistemas de registro “objetivos, fiables y accesibles”. Sin un registro fiable, las horas extra que reclame un trabajador tienden a presumirse ciertas.

Es decir: aunque el nuevo Real Decreto no haya llegado, hoy ya te pueden sancionar por no registrar la jornada.

Lo que está en tramitación (el “fichaje digital”)

Tras el rechazo parlamentario de la ley de reducción de jornada a 37,5 horas en septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo separó el registro horario digital para tramitarlo como Real Decreto, que no necesita pasar por el Congreso. Hitos de la tramitación:

  • Octubre de 2025: consulta pública del proyecto.
  • Marzo de 2026: dictamen crítico del Consejo de Estado, que forzó a reescribir parte del texto (impacto económico, protección de datos y biometría, adaptación para pymes).
  • Julio de 2026: el Ministerio ha manifestado su intención de llevarlo al Consejo de Ministros de forma inminente.

Qué exigirá el Real Decreto según los borradores

  • Registro exclusivamente digital: papel y Excel expresamente prohibidos.
  • Inalterabilidad y trazabilidad: cada corrección deja rastro de quién, cuándo y por qué, conservando el dato original.
  • Acceso remoto telemático de la Inspección de Trabajo a los registros.
  • Acceso de los trabajadores y sus representantes a sus propios registros.
  • Registro de inicio, fin y pausas, con identificación inequívoca del trabajador.
  • Restricciones a la biometría como método de fichaje (criterio AEPD).

Sobre las multas “de hasta 10.000 € por trabajador” que se han anunciado: requieren una norma con rango de ley aparte del Real Decreto, así que trátalas como anuncio, no como derecho vigente.

Cómo saber cuándo sale en el BOE

El plazo de adaptación empezará a contar desde la publicación. Los borradores han manejado ventanas de 6 a 12 meses para pymes. En esta guía seguimos la cronología al día, y si te apuntas a la lista de Jornalo te avisaremos del plazo exacto el día que se publique.

Mientras tanto, lo sensato es empezar a cumplir en digital ya: todo lo que exige el borrador es buena práctica probatoria hoy.

Si lo que buscas es la referencia de una vez, la tienes en qué es el registro horario digital y qué tiene que cumplir tu sistema.

Contenido divulgativo, no constituye asesoramiento jurídico. Última revisión en la fecha indicada; la tramitación normativa puede haber cambiado después.